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Seguros MEDS

Seguros MEDS

Conoce todos nuestros seguros

  • Seguros exclusivos para prestaciones realizadas en Clínica MEDS.
  • Reembolsa posterior al sistema de salud ISAPRE o FONASA.
  • No cubre enfermedades preexistentes.
  • Se incorporan cobertura en prestaciones de Especialidad de Medicina Deportiva y Actividad Física.
  • Cobertura ampliada en kinesiología .

En producto oncológico:

Incluye:

  • Tratamientos de inmunoterapia dentro de las coberturas.
  • Cobertura de radioterapia en IRAM .
  • Cobertura en consultas psicológicas asociadas al diagnóstico.

Beneficios Adicionales en Prestaciones

20% de descuento en copago:

  • Consultas Médicas
  • Exámenes de Laboratorio
  • Exámenes de Imagenología

* Este beneficio aplica exclusivamente para Prestaciones Ambulatorias con cobertura inmediata de Isapre o Fonasa vía sistema I-med.

20% de descuento:

  • Masoterapia en Centros: Clínica MEDS La Dehesa, Isabel La Católica, Calera de Tango, Piedra Roja
  • Footscan y Plantillas en Centros: Clínica MEDS La Dehesa, Isabel La Católica, Maipú, Piedra Roja, Antofagasta
  • Terapia Ocupacional en Centros: Clínica MEDS La Dehesa, Isabel La Católica, Maipú, Antofagasta
  • MEDS Healthy en Centros: Clínica MEDS La Dehesa, Isabel La Católica, Las Brujas, Calera de Tango, Rancagua
  • Entrenamiento de Cámara de Hipoxia en Centro: Isabel La Católica.
  • Evaluación Check Up Deportivo en Centros: Clínica MEDS La Dehesa, Isabel La Católica, Calera de Tango, Maipú, Piedra Roja, Las Brujas

15% descuento en evaluación y sesión:

  • Acupuntura en Centros: Clínica MEDS La Dehesa, Isabel La Católica, Las Brujas, Maipú.

Se excluyen prestaciones obstétricas.

Seguro Oncológico Clínica MEDS

Este seguro contempla exclusiones, las cuales se encuentran detalladas en las Condiciones Generales establecidas en el POL 3 2020 0090 y POL 3 2013 0146 que amparan la cobertura contratada.

A. COBERTURA ONCOLÓGICA

Esta póliza no cubre gastos médicos cuando ellos provengan o se originen por, o sean consecuencia de, o correspondan a complicaciones de:

a) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos.

b. Los tratamientos estéticos plásticos, cosméticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones.

c. Medicamentos, remedios, drogas e insumos, con excepción de los prescritos bajo el Beneficio de Hospitalización establecido en el punto b. del subíndice I. del Artículo 3º del Condicionado Particular. No se cubrirán recetas magistrales y remedios naturales.

d. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherente ni necesario para el diagnóstico de cáncer.

e. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.

f. Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura, iriología, reflexología, quiropraxia, etc.

g. Gastos que no estén expresamente indicados en el cuadro de coberturas y tope de reembolso detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como, asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el Sistema de Salud Previsional, los cuales serán cubiertos siempre que exista un pronunciamiento de la compañía aseguradora y de Fonasa, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en ese sentido.

h. Crio preservación. Compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.

i. Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes.

j. Tratamientos y/o estudios y/o protocolos de tipo experimental o de investigación clínica, que corresponden a esquemas de tratamiento no habituales, fuera de las recomendaciones de tratamiento con niveles de evidencia I o II del NCCN (National Comprehensive Cáncer Network) para los diferentes cánceres y sus estados clínicos.

k. La rehabilitación de efectos secundarios al cáncer y/o tratamiento, y los tratamientos de patologías benignas asociadas.

l. Las prestaciones otorgadas en el extranjero, salvo lo estipulado en el artículo N°6, letra B, punto VII.

B.INDEMNIZACIÓN POR PRIMER DIAGNÓSTICO DE CÁNCER

 Esta póliza no cubre:

a. Ninguna enfermedad o accidente que no sea cáncer.

Seguro Complementario Clínica MEDS

Para el Seguro Complementario MEDS regirán las exclusiones establecidas en el artículo N°6 de las Condiciones Generales registradas en el depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2022 0168

A.COMPLEMENTARIA

El presente seguro no cubrirá ninguna prestación o gasto que no haya sido cubierto previamente por el sistema previsional del asegurado, con excepción de aquellos específicamente determinados en el artículo anterior.

a. Se excluyen expresamente los gastos en razón de medicamentos e insumos, tanto ambulatorios como hospitalarios.

b. Se establece además de forma expresa, que no se otorgará cobertura alguna a las Enfermedades, Dolencias o Situaciones de Salud Preexistentes, es decir, cualquiera enfermedad, incapacidad, lesión o situación de salud que afecte al Asegurado y que haya sido diagnosticada o conocida por el Asegurado con anterioridad a la fecha de contratación del seguro.

c. Se excluyen las coberturas de parto normal, cesárea, aborto involuntario, complicaciones del embarazo y complicaciones en el parto, cuando la fecha probable de inicio del embarazo haya ocurrido con fecha anterior a la vigencia del seguro. Para los efectos de la cobertura de esta póliza, la fecha probable de inicio del embarazo será aquella que se determine en base al informe del examen de imageneología obstétrico practicado a la asegurada.

d. El seguro tampoco cubrirá ninguna prestación o gasto que se origine por los siguientes motivos: a. Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra.

e. Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente.

f. Tratamientos por adicción a las drogas, alcoholismo o tabaquismo.

g. Cirugía por obesidad cuando el índice de masa corporal (IMC) sea menor a cuarenta (40).

h. Tratamientos de fertilidad e infertilidad y esterilidad.

i. Hospitalizaciones domiciliarias y prestación de servicios de enfermería, fuera de un recinto hospitalario, así como hospitalizaciones para fines de reposo o a causa de enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.

 

Seguro Alta Protección Clínica MEDS

 Para el Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, regirán las exclusiones establecidas en el artículo N°4 de las Condiciones Generales registradas en el depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2019 0074.

 

Esta póliza no cubre los gastos médicos definidos en esta póliza cuando ellos provengan o se originen por, o sean consecuencia de, o correspondan a complicaciones de:

 

a. Enfermedades psicológicas y psiquiátricas. Asimismo, no estará cubierta aquella hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos.

b. Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos.

c. Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones.

d. Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.

e. Tratamientos por: adicción a drogas o alcoholismo, síndrome de inmunodeficiencia adquirida – SIDA-, lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, sea que el asegurado haya estado enajenado mentalmente, en algún estado psicopático que altere la conciencia o en su sano juicio.

f. Lesión o enfermedad causada por:

i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.

ii. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.

iii. Participación del asegurado en actos que podrían ser calificados como delitos por la ley.

iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose toda lesión o enfermedad ocurrida a causa o con ocasión de su estado de ebriedad o efectos de las drogas.

v. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.

 

g. Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general.

h. Cualquier tipo de órtesis.

i. Medicamentos, remedios, drogas e insumos, con excepción de los prescritos bajo el Beneficio de Hospitalización establecido en el punto I. del Artículo 2º precedente. No se cubrirán recetas magistrales y remedios naturales.

j. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherente ni necesario para el diagnóstico de una incapacidad.

k. La atención particular de enfermería fuera del hospital e intrahospitalaria

l. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.

m. Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

n. Cualquier gasto médico asociado a Maternidad, exceptuándose los gastos médicos asociados a complicaciones del embarazo. Se entenderá por “complicaciones del embarazo” todas aquellas enfermedades que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste. En virtud de lo señalado, sólo serán consideradas complicaciones del embarazo para efectos de esta póliza las siguientes:

i. Colestasia intrahepática del embarazo.

ii. Placenta Previa.

iii. Placenta Creta.

iv. Preeclampsia.

v. Eclampsia.

vi. Hipertensión del embarazo.

vii. Diabetes gestacional.

viii. Incompetencia cervical.

ix. Distocia del embarazo.

x. Infección huevo ovular.

xi. Rotura prematura de membranas.

xii. Amenaza de Parto Prematuro, sin que éste haya terminado en parto.

En ningún caso se entenderán incluidos los gastos médicos asociados a amenaza de aborto, abortos, cesáreas, amenaza de parto prematuro sin patología asociada y parto natural, los cuales se encuentran excluidos de la cobertura de esta póliza.

 

La cobertura por concepto de “Complicaciones del Embarazo” sólo será aplicable respecto del asegurado titular o de su cónyuge, conviviente o pareja, según corresponda.

a. Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas conocidas por el asegurado titular al momento de contratar esta póliza.

b. Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente.

c. No serán consideradas como diagnósticos que dan lugar a eventos con derecho a cobertura, para efectos de la presente póliza, la cirugía, tratamientos o gastos que se indican a continuación:

i. Obesidad, sobrepeso o problemas de salud asociados (IMC mayor a 35).

ii. La impotencia masculina.

iii. Fertilidad e infertilidad.

iv. Tallas bajas (cualquiera sea su origen), delgadez no patológica, gigantismo, ginecomastía, u otros similares.

v. Tratamientos anticonceptivos.

vi. Cirugía de reducción o aumento mamario.

vii. Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.

d. Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura, iriología, reflexología, quiropraxia, etc.

e. Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el Sistema de Salud Previsional, los cuales serán cubiertos siempre que exista un pronunciamiento de la compañía aseguradora y de Fonasa, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en ese sentido.

f. Criopreservación. Compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.

g. Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes.

 

Sin perjuicio de lo señalado:

 

  • Con respecto a la exclusión establecida en la letra h) del Artículo 4º del POL 3 2019 0074, relativa a cualquier tipo de órtesis, cabe señalar que, sí se cubrirán por este seguro las órtesis ambulatorias y hospitalarias, entendiéndose por tales aquellas que se apliquen en los asegurados como consecuencia de un tratamiento ambulatorio y hospitalario respectivamente.
  • En lo relativo a la exclusión establecida en la letra e) del Artículo 4º del POL 3 2019 0074, en virtud de la cual se excluye de cobertura el tratamiento del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), se hace presente que esta póliza otorgará cobertura a los gastos médicos hospitalarios derivados del tratamiento de dicha enfermedad, siempre y cuando el diagnóstico no sea preexistente. Los gastos ambulatorios por esta enfermedad se encuentran expresamente excluidos de toda cobertura.

 

  • En lo relativo a la exclusión establecida en la letra q), número vii. del Artículo 4º del POL 3 2019 0074, cabe señalar que, sin perjuicio de lo indicado en ellas, se otorgará cobertura a los gastos que provengan de la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas, ventiladores mecánicos, entre otros, siempre que estos servicios o equipos sean prescritos expresamente por el médico tratante en virtud del tratamiento que activó la patología cubierta por esta póliza.

 

Seguro Indemnizatorio Clínica MEDS

Para las coberturas de Renta Diaria por Hospitalización por Accidente e Indemnización por Fractura de Huesos, regirán las exclusiones establecidas en el artículo N°4 de las Condiciones Generales registradas en el depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2014 0335.

a) Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra, así como tampoco ningún ejercicio o práctica de guerra.

b) Suicidio, intento de suicidio, o heridas auto inferidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente.

c) Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo. Para todos los efectos de esta póliza las funciones de policía incluyen además las funciones de policía civil y gendarmería.

d) Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica, y la conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dichos estados deberán acreditarse mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.

e) Negligencia o imprudencia o culpa grave del asegurado.

f) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive en la escala de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Centro Sismológico Nacional o del servicio que en el futuro lo reemplace.

g) Viaje o vuelo en vehículo aéreo en un transporte no sujeto a itinerario, ni operado por una empresa de transporte aéreo comercial sobre una ruta establecida.

h) Fractura de Huesos producida como consecuencia directa e inmediata de osteoporosis. 

 

 

Si ya estas asegurado, puedes ingresar a nuestro portal donde encontrarás toda la información sobre tus seguros, coberturas y beneficios. Además, podrás realizar solicitudes de reembolsos y requerimientos en línea o descargar los formularios que necesites.

Importante: 

(*) La cobertura se hace efectiva siempre que se encuentre vigente la póliza colectiva y el asegurado se encuentre al día en el pago de las primas.

*El inicio de vigencia es el primer día del mes siguiente de la contratación.

  • Estos Beneficios se otorgan sólo en Clínica MEDS y sus Centros Médicos.
  • Los Beneficios señalados son para cada asegurado vigente en las respectivas pólizas de los Seguros de Salud Clínica MEDS y son de exclusiva responsabilidad de Clínica MEDS sin intervención alguna de MetLife Chile Seguros de Vida S.A. ya que no constituyen cobertura de seguro.
  • Los Beneficios se inician con la entrada en vigencia de la póliza suscrita.
  • Clínica MEDS se reserva el derecho de aumentar o disminuir los porcentajes de descuentos, así como incluir nuevos beneficios de descuento o eliminar y/o incluir nuevos centros o eliminar centros donde aplica el descuento.
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